Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.
¿Cómo se conforma un Consejo Municipal de Juventud?
En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades.
Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica especial que se regula. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un miembro según lo establecido en el artículo 49 de la ley 1622 de abril de 2013, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
¿Cómo se conforma un Consejo Departamental de Juventud?
Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud.
Parágrafo. Los Consejos Departamentales de Juventud se reunirán de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
¿Cómo se conforma el Consejo Nacional de Juventud?
El Consejo Nacional de Juventud estará integrado de la siguiente manera:
1. Un delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
2. Un delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
3. Un representante. de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
4. Un representante de las comunidades indígenas.
5. Un representante de las comunidades de afrocolombianos.
6. Un representante del pueblo romo
7. Un representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.
Los jóvenes delegados ante los consejos distritales, departamentales y el nacional de juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un sólo periodo adicional.
El representante de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andrés y Providencia será elegido de acuerdo a los procedimientos de las comunidades.
Y... ¿Para qué sirve conformar Consejos de Juventud en Colombia?
El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales, departamentales y nacionales de juventud.
5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.
10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos d~ la juventud, así como sus deberes.
12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.
14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.
15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
16. Es compromiso de los consejos de juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.
17. Convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud Municipales Distritales v Locales.
18. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
19. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
Fuente: Ley 1622 de abril de 2013
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