Iván Duque como máximo comandante de las fuerzas militares tiene la obligación de proteger la vida de los ciudadanos colombianos, sin embargo, la jornada del día de ayer en Cali contra la vida de los indígenas tiene varios responsables, entre ellos el presidente Duque. Con el solo hecho de atentar contra la vida de los indígenas, Iván Duque violó el Estatuto de Roma que tiene jurisdicción en la Corte Penal Internacional. Las pruebas existen y la comunidad internacional lo tiene claro. Para que Duque sea juzgado internacionalmente, el Estado de Colombia debe demostrar incapacidad o falta de voluntad para sancionar a Duque, condiciones dadas en una dictadura como la presente. Hay que aclarar que La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción complementaria y no principal. Iván Duque violó el Estatuto de Roma, por lo que artículo 7 (Crímenes de lesa humanidad) le caería si no toma ninguna decisión para defender la vida los indígenas. Existe una posibilidad de que la Corte Penal Internacional juzgue a Iván Duque ¿Qué dice el Estatuto de Roma? Artículo 6 (Genocidio): A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 (Crímenes de lesa humanidad): A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
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